Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.
Artículo 2°.- Definición.
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.
Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor.
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:
1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus
intereses.
2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida
saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.
3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo
productivo.
4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral,
servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y
psicoemocional.
8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y
administrativo que la involucre.
9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de
su libertad.
10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos,
sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias.
11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será
explotada física, mental ni económicamente.
12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado
Artículo 4°.- Deberes del Estado.
El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y
jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos
de las personas adultas mayores.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el
ejercicio o defensa de sus derechos.
Artículo 5°.- Deber de la Familia.
La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos
mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades
básicas.
Artículo 6°.- Órgano Rector.
La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas mayores.
Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de
reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas
mayores.
Artículo 7°.- Beneficios.
Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de
identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano
Rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.
El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:
a) Transporte público colectivo.
b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos
d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en
servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina
computarizada y nuclear.
e) Medicamentos de prescripción médica.
f) Prótesis y órtesis.
g) Ayudas técnicas.
h) Cultura y esparcimiento.
Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la
Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales.
Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas
personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus
programas, siendo su finalidad esencial.
1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2. Identificar problemas individuales familiares o locales en general.
3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales
superiores y prevención de enfermedades crónicas.
6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables
puntuales.
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática
local y alternativas de solución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las
personas adultas mayores.
1410. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
11. Oros que señale el Reglamento de la presente Ley.
Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones
sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo, que puedan
proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los
beneficiarios de sus programas.
Artículo 9°.- Atención Integral en Materia de Salud.
La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud,
así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades
de carácter terminal.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud
y las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a
mejorar la salud física y mental de las personas adultas mayores.
Es importante que los adultos mayores se informen de cuales son sus derechos y que leyes los amparan, aca solo mencionamos algunas de las mas importantes, les dejamos el link en fuentes donde podran encontrar todas e informarse e informar a los adultos mayores de sus derechos.
Fuente:
- Caritas
Hiperenlace:
- http://www.caritas.org.pe/documentos/adulto_mayor.pdf
Que bueno que existan leyes que de alguna u otra manera protejan a las personas adultas y agan respetar sus derechos.
ResponderEliminarojala se cumplan como dicen y no existan estas leyes solo para algunos.es importante que los adultos mayores puedan informarse de sus derechos.
ResponderEliminarEspero que se cumpla esta ley, es lamentable ver tantas personas mayores que aun necesitan este tipo de apoyo por parte del estado, ellos han aportado en su juventud, trabajo y desarrollo para el país y esto debe ser remunerado.
ResponderEliminarEs importante y como dice Andres LO MAS IMPORTANTE es que las conozcan, porque la mayoría no saben cuales son sus derechos y por ello no pueden reclamarlos. Ademas, como dice Carolina es lamentable ver que muchas personas no puedan tener una vejez digna donde no necesiten seguir trabajando, los invito a ver mis siguiente post donde explica como ser parte de las AFP para poder proteger sus ingresos y poder tener una vejez digna.
ResponderEliminar